La nueva ley de la vivienda modifica las mayorías en las comunidades
La aprobación de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, el pasado 5 de Abril, implica una serie de modificaciones en la toma de decisiones en las comunidades de vecinos, en lo relativo a la ejecución de obras de mejora en los edificios.
La nueva ley modifica las exigencias de unanimidad y mayorías que las comunidades de propietarios deben respetar para adoptar decisiones sobre obras relativas a la conservación y mantenimiento cuya autorización compete, en realidad, a la Administración.
Obras de conservación y accesibilidad, sin necesidad de junta de propietarios.
En estas actuaciones se incluyen las instalaciones “que resulten necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, así como las condiciones de ornamentación y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana establece para los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente sanciones administrativas individuales.
Las obras “que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y las que sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años” no deberán aprobarse en junta.
Tampoco necesitarán consenso de la comunidad, la instalación de “rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior”.
De acuerdo con la nueva ley, se exige el acuerdo por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, para la realización de obras destinadas a la división material de pisos o locales para formar otros más reducidos e independientes. Además, en estos casos, no será necesario el consentimiento de los titulares afectados”siempre que se tenga en cuenta el carácter necesario u obligatorio de las obras”.
Para aumentar la superficie al agregar otros colindantes del mismo edificio, “o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura”, también se necesitará una mayoría de tres quintas partes de propietarios.