Principales barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad
El próximo 4 de diciembre vence el plazo para que todos los edificios de viviendas de España eliminen sus barreras arquitectónicas y sean accesibles para las personas con diversidad funcional y para las que superen los 70 años, a las que se les pueden presuponer problemas de movilidad. Trabajos para adaptarse a la normativa que pueden afectar a los patios interiores en Barcelona o a muchas otras partes de los edificios.
Las comunidades de propietarios han dispuesto de 4 años para, entre otras cosas, sustituir las escaleras del portal por rampas, salvaescaleras, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos. Sin otro objetivo que el de facilitar la movilidad en las zonas comunes y la entrada y salida de las fincas. Esta obligación viene en el Real Decreto Legislativo de 2013 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Según estimaciones del Consejo General de Colegios de Administradores de España, el 77% de los edificios no han eliminado aún las barreras arquitectónicas. De esa cifra, únicamente el 2% dispone de un acceso desde la calle al portal que respete los criterios de accesibilidad universal. Una cifra a revertir teniendo en cuenta que, según el INE, el número de personas con discapacidad en España es de 3,8 millones. Lo que es lo mismo, el 8,5% de la población. A día de hoy en España hay 1,2 millones de edificios de viviendas construidos con anterioridad a 1981 y que no disponen de ascensor.
Las razones por las que muchas comunidades de vecinos no han acometido las obras necesarias para acabar con estas barreras arquitectónicas son de diversa índole. Una es que el real decreto en cuestión depende de otras normas como la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En esta leemos que estos trabajos han de ser solicitados por los propietarios de las viviendas. Por lo tanto, si alguno de los colectivos afectados por la naturaleza del edificio no lo solicita, las comunidades de propietarios no están obligadas a contratar las obras por ejemplo con Rehabilitación de Fachadas en Barcelona. Otro motivo es que estas obras de accesibilidad son obligatorias para todos los vecinos siempre y cuando el importe no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste es superior hay que convocar una junta de vecinos y aprobarlo por mayoría. Otras razones de peso son la falta de recursos económicos, la alta morosidad y la demora en la concesión de licencias.
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