Ayudas públicas a la rehabilitación de edificios
Una persona puede optar por contratar los servicios de una empresa de rehabilitación de fachadas, de edificios o de patios interiores en Barcelona por muchas razones. Algunas de las principales son mejorar las condiciones de habitabilidad, el aislamiento térmico y acústico, ahorrar energía o la accesibilidad. En todo caso hay que tener en cuenta una serie de cuestiones previas que queremos repasar.
Las administraciones públicas contemplan una serie de ayudas a la rehabilitación de edificios. Aunque las tramita cada Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento establece unas condiciones y requisitos básicos para acceder a ellas. Lo primero es tener claro qué se entiende por rehabilitación. Se trata de “cualquier obra que se realice para la mejora de viviendas y edificios”. A grandes rasgos, podemos decir que se trata de la adecuación estructural y funcional de los edificios de viviendas. En el primer caso tenemos por ejemplo los trabajos para mejorar las condiciones de acceso, el aislamiento térmico o las redes de agua. Con adecuación funcional nos referimos a toda obra que garantice la seguridad en la estructura.
Cuando en Rehabilitación Fachadas Barcelona hablamos de modificar las condiciones de habitabilidad de la vivienda podemos referirnos a aumentar la superficie útil, cambiar la distribución interior o las instalaciones de agua. Según el Ministerio de Fomento, es una obra de rehabilitación aquella que incluya una ampliación del espacio habitable de hasta 120 m2 útiles.
Para acceder a ayudas públicas, los inmuebles tienen que cumplir determinados requisitos. Por ejemplo, la antigüedad de los mismos ha de ser de al menos 15 años, excepto que se trate de la supresión de barreras arquitectónicas. Los edificios tienen además que ser adecuados estructural y funcionalmente. Por otro lado, la superficie útil destinada a vivienda ha de ser como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio.
Las ayudas a la rehabilitación pueden recibirlas los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios, así como las comunidades de propietarios. Eso sí, al menos el 60% de las personas que habiten el inmueble han de tener ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
Por último, las ayudas pueden ser las siguientes: préstamos cualificados, subsidiación de préstamos o subvenciones. Para tramitar la ayuda, hay que acudir a la instancia correspondiente de cada CCAA y atender a las condiciones que establezca.
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